Cambios a la Ley de Facturación Electrónica

En septiembre 2019 el SII publicó en el diario oficial la Resolución Exenta N° 99, que reiteró el día 15 del mismo mes en este comunicado oficial y que, en términos prácticos, establece lo siguiente

1.- Ya no es necesario, o más bien no es obligatorio, imprimir los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE, tales como factura electrónica, boleta electrónica o guía de despacho electrónica) ni portarlos de forma impresa con la mercadería; siempre que se porte en su lugar una versión digital que se pueda exhibir en caso de fiscalización, por ejemplo, un PDF o una vista accesible desde un Smartphone o una Tablet que porte el transportista.

2.- Nueva posibilidad de que los contribuyentes envíen la información de los Documentos Tributarios Electrónicos que emiten, a sus receptores electrónicos y no electrónicos, también en formato electrónico, evitando así su impresión.

3.- Facilidad para que quienes presenten temporalmente dificultades o limitaciones de conexión a Internet, puedan trasladar bienes corporales muebles (mercaderías y otros) con el formato impreso o digital del DTE, cuando dicho documento electrónico, habiéndose emitido, aun no haya sido enviado al SII, o no haya sido recibido o respondido por este organismo. Esto a condición de que el proceso exigido se complete en cuanto se restablezca la conexión.

A todos los clientes, les recordamos que desde su origen nuestra solución informática Sigue® DTE se construyó considerando estos aspectos que suelen ser parte del día a día de las empresas, y que la ley finalmente ha asumido en favor del ahorro, reducir el impacto ambiental y promover la digitalización.

Soluciones prácticas de Sigue® DTE

Sigue® facilita la impresión de los DTE emitidos, pudiendo indicar, según el tipo de documento y movimiento, cuantas copias imprimir de la página tributaria y la cedible, permitiendo también no imprimir. A esto se suman las siguientes capacidades.

1.- En Sigue® al emitir un DTE se puede enviar una muestra en PDF a un email al que los transportistas tengan acceso en sus dispositivos móviles; los PDF de todos los DTE que se emiten quedan disponibles en el Portal DTE, pudiendo ser accedidos en cualquier momento por quienes tienen autorización para ello, de la propia empresa o del lado de cada cliente. En ambos casos esos PDF pueden ser descargados, exhibidos o adjuntados desde cualquier dispositivo móvil o computador.

2.- En Sigue® los DTE emitidos pueden ser enviados de forma automática en formato PDF a los emails que los clientes indiquen para ello; los DTE emitidos pueden ser enviados en el formato XML autorizado y validado por la ley al correo electrónico de intercambio que el receptor tiene indicado en el SII, facilitando de esa forma la integración o seguimiento.

3.- En Sigue® la empresa puede mantener en forma local una reserva adecuada de códigos de autorización de folios (CAF) disponibles incluso en forma independiente por cada sucursal geográficamente diferente, que controla sus propios correlativos y que, en caso de intermitencia o falta de conexión a internet u otra situación que impida temporalmente trabajar online con casa matriz o interactuar con el SII o los demás contribuyentes, permite justamente lo que la ley ahora formaliza, que es emitir DTE perfectamente válidos sin disponer de internet, con lo cual se logra agilidad para atender al cliente y despachar mercaderías aún en situaciones críticas. Y también, como indica ahora la ley, cuando la conexión se reestablece, Sigue® automáticamente procesa y regulariza todo.   

Le invitamos a contactarnos si tiene consultas respecto a cómo aprovechar estas ventajas de su software Sigue® DTE.

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